viernes, 5 de julio de 2013

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La presente Ordenanza se redacta en virtud del mandato de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, sin perjuicio de la legislación estatal y autonómica de adaptación a la mencionada directiva.

TÍTULO I. CONCEPTOS GENERALES 

Artículo 1. Definición. 

Se entiende por terraza a los efectos de esta Ordenanza, la instalación en espacios de uso público, de un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, tarimas, kioscos auxiliares, etc. La terraza debe ser una instalación anexa a un establecimiento hostelero ubicado en inmueble. No se autorizará la instalación de terrazas en pubs, bares con música y discotecas.

Artículo 2. Terrazas en espacios privados abiertos al uso público. 

La presente Ordenanza se refiere, no sólo a la instalación de terrazas en los espacios de uso y dominio públicos, sino que es extensiva a todos los espacios libres, abiertos sin restricciones al uso público, independientemente de la titularidad registral, como pueden ser calles particulares. En este último caso, los titulares de las terrazas no tendrán que pagar al Excmo. Ayuntamiento de Granada por el concepto de ocupación de vía pública, al no ser ese espacio de titularidad municipal.

La presente Ordenanza no será de aplicación a los casos de terrazas situadas en espacios de titularidad y uso privado, que se regirán en su caso por las condiciones que se fije en la licencia de apertura de la actividad. El carácter de uso privado de esos espacios, deberá quedar claramente delimitado por elementos permanentes de obra, (vallado; tapia; etc.) que impidan o restrinjan el libre uso público.

Artículo 3. Compatibilización entre el uso público y la utilización privada de los espacios de vía pública ocupados por terrazas. 

La instalación de terrazas en la vía pública, es una decisión discrecional del Excmo. Ayuntamiento de Granada, que supone la utilización privativa de un espacio público, por lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada debiendo prevalecer en los casos de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general ciudadano.

Artículo 4. Comisión de seguimiento. 

El Excmo. Ayuntamiento de Granada creará la Comisión Municipal de Seguimiento de Terrazas, que estará constituida por los siguientes miembros:

a) Miembros con voz y voto:

- Presidente: Concejal Delegado del Área Municipal competente o persona en quien delegue.

- Dos Concejales designados por el equipo de gobierno.

- Un Concejal por cada uno de los grupos políticos con representación municipal.

b) Miembros con voz pero sin voto:

Un representante de cada una de las siguientes asociaciones u organismos:

- Dos representantes por la Federación Provincial de Hostelería y Turismo (uno de Cafés Bares y otro de Restaurantes).

- Jefe del Cuerpo de la Policía Local o persona en la que delegue.

- Dos Técnicos Municipales del Área competente en la materia.

- Cualquier persona que en virtud del orden del día estime oportuno la Presidencia de la Comisión, en calidad de asesor.

El Excmo. Ayuntamiento de Granada desarrollará las funciones que se asignen a la Comisión y determinará su régimen de funcionamiento. Entre sus competencias estará la de informar sobre la ordenación de espacios en plazas y similares, así como en la distribución de espacios entre terrazas en las zonas de capacidad limitada, si bien los informes que emita en ningún caso serán vinculantes.

Artículo 5. Desarrollo de la Ordenanza. 

La presente Ordenanza regula las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas, por lo que el Excmo. Ayuntamiento de Granada, se reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante Decreto del Alcalde o acuerdo del órgano competente, las condiciones específicas en que conceda las autorizaciones.

Concretamente, podrá fijar en desarrollo de esta Ordenanza, entre otros, los siguientes aspectos:

- Aquellas aceras, calzadas, plazas, y demás espacios públicos etc. en las que no se autorizará la instalación de terrazas.

- El período máximo de ocupación para cada tipo de emplazamientos.

- Las zonas que, además de las consideradas por esta Ordenanza, habrán de quedar libres de terrazas.

- Las condiciones de ocupación y número máximo de mesas, para aquellas zonas en las que sus circunstancias lo aconsejen.

- La superficie máxima de estacionamiento que puede ocuparse con terrazas en aquellas calles que por sus circunstancias aconsejen el limitarla.





TÍTULO II. AUTORIZACIONES 

Artículo 6. Naturaleza de las autorizaciones. 

Tendrán en todo caso carácter temporal, limitado a un máximo de once meses de duración, finalizando en cualquier caso el 31 de diciembre del año en curso y podrán ser renovables.

La expedición de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, corresponde a la Junta de Gobierno Local o Concejalía Delegada, en base a los informes emitidos por los servicios técnicos municipales y se ajustarán a lo dispuesto en esta Ordenanza.

Se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Excmo. Ayuntamiento de Granada, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejasen, a juicio del Ayuntamiento. Concretamente, la Policía Local podrá modificar las condiciones de uso temporalmente por razones de orden público o de circunstancias especiales de tráfico. En estos casos, no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna.

Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte.

La autorización expedida por el Excmo. Ayuntamiento de Granada deberá estar en lugar visible de la terraza y habrá de exhibirse a la Inspección Municipal. A efectos de control, el establecimiento también deberá tener visible una hoja resumen de la autorización, cuyo formato será facilitado por los servicios técnicos municipales.

Artículo 7. Renovación de autorizaciones del año anterior. 

Se podrá solicitar la renovación de la licencia del año anterior, en los casos en que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza, ni haya sido objeto de sanción firme por infracción grave, adjuntando a la solicitud declaración responsable por escrito de cumplir en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos.

Artículo 8. Documentación a presentar. 

8.1. Documentación.

Las solicitudes habrán de ir acompañadas de los siguientes documentos para su trámite:

a) Memoria donde deberá detallarse la extensión, carácter, forma y número de elementos que se desea instalar y período de actividad.

b) Croquis o plano a escala mínima 1:200, expresivo del lugar exacto, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar.

c) Acreditar haber efectuado fehacientemente notificación a los vecinos interesados, bien personalmente a la totalidad de los mismos o bien a través del representante legal de la comunidad de propietarios en caso de estar constituida. De no existir Comunidad de Propietarios la notificación deberá efectuarse a la totalidad de los propietarios del edificio.

8.2. Información a los vecinos e Instituciones.

La notificación efectuada a los vecinos surtirá efectos para futuras autorizaciones, en tanto dicha autorización no sea revocada expresamente.

De las alegaciones que pudieran presentar los vecinos, se dará cuenta, en su caso, al solicitante de la terraza, para que pueda contestarlas ante el Ayuntamiento en un plazo máximo de siete días.

Se podrán exceptuar de esta norma, las plazas y espacios singulares en las que el Excmo. Ayuntamiento de Granada haya aprobado un Plan de Ordenación de usos de terrazas, según se especifica en esta Ordenanza.

En la vía pública, no se podrán instalar terrazas frente a otro establecimiento de hostelería salvo autorización expresa de este. Esta restricción no se aplicará en las plazas y espacios singulares que cuenten con un Plan de Ordenación de usos de terrazas.

8.3. Terrazas en espacios privados de uso público.

Para poder autorizar la instalación de terrazas en espacios privados de uso público, el interesado deberá adjuntar a su solicitud, documento acreditativo de la autorización de los propietarios de ese espacio que, en los casos en que estén constituidos en Comunidades de Propietarios, deberá estar firmado por su Presidente o su representante legal, debidamente acreditado en su calidad de tal.

Artículo 9. Plazos de presentación de las solicitudes. 

Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de dos meses al comienzo de la fecha de instalación de la terraza.

En los casos de plazas y espacios de capacidad limitada de coincidencia de uso por varios establecimientos, se establece un plazo para la petición de las autorizaciones comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de enero de cada año.

En estos casos, el espacio se distribuirá entre los solicitantes de acuerdo con lo especificado en esta Ordenanza, y las solicitudes que se pudieran presentar posteriormente para ocupar esos mismos espacios no tendrán derecho a optar a los mismos en esa anualidad.

Artículo 10. Relación entre la terraza y el establecimiento. 

Las terrazas se consideran un complemento del establecimiento de hostelería ubicado en inmueble, cuyo negocio principal se desarrolla en el interior del establecimiento. En este sentido, los establecimientos deberán adecuar sus instalaciones a la ampliación que supone la existencia de la terraza, por lo que deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

10.1. Capacidad de las terrazas.

A partir de seis mesas, se limita la capacidad máxima de la terraza en función del aforo o de la superficie del establecimiento, de forma que al menos se cumpla con una de las siguientes limitaciones:

- La capacidad máxima de la terraza no podrá exceder del aforo autorizado para el establecimiento.

- La superficie máxima de la terraza no podrá exceder de uno con cinco (1,5) veces, la superficie total del establecimiento.

En casos especiales y en consideración a circunstancias sociales económicas o laborales debidamente justificadas, el Excmo. Ayuntamiento de Granada podrá autorizar terrazas que excedan la capacidad según los anteriores parámetros, si bien deberán ser autorizadas por la Junta de Gobierno Local a instancias del Delegado del Área que ostente la competencia en materia de Gestión de Vía Pública.

10.2. Capacidad máxima de las terrazas.

Con carácter general, se fija en 25 (veinticinco) el número máximo de mesas autorizable por terraza, para cada establecimiento, lo que supone un aforo máximo para la terraza de 100 (cien) personas.

No obstante, en espacios singulares, que por su amplitud pudieran admitir, a juicio del Ayuntamiento, la instalación de terrazas de mayor tamaño, podrán autorizarse más de 25 mesas siempre que se cumplan las demás condiciones de la esta Ordenanza y el solicitante acompañe proyecto justificativo, detallando las características de la terraza y su entorno que, en su caso, deberá ser aprobado por el Área municipal competente, pudiendo el Ayuntamiento exigir contraprestaciones adicionales referidas a la conservación y mejora del espacio colindante. En estos casos, las autorizaciones deberán ser concedidas por la Junta de Gobierno Local a instancias del Delegado del Área que ostente la competencia en materia de Gestión de Vía Pública.

10.3. Dotación de servicios.

No se exigirá dotación adicional de servicios higiénicos, salvo para los casos singulares de más de 25 mesas, en que podrá exigirse su adecuación al aforo de la terraza.

Artículo 11. Productos consumibles en las terrazas. 

La autorización para la instalación de la terraza, dará derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hotelero del cual dependen.

Artículo 12. Quioscos auxiliares: Criterios. 

Se autorizarán de forma restrictiva habida cuenta que la terraza, conceptualmente, debe permitir su funcionamiento íntimamente ligada al establecimiento principal que será su soporte.

Los tamaños máximos de los quioscos y su régimen de uso, se determinarán por el Ayuntamiento en desarrollo de esta Ordenanza, previo informe de la Comisión Municipal de Seguimiento de Terrazas.

Sólo podrán instalarse estos quioscos auxiliares en los casos en que el espacio a ocupar esté separado del establecimiento por una vía de tráfico rodado, en cuyo caso el Excmo. Ayuntamiento de Granada podrá exigir y/o autorizar la instalación de un quiosco auxiliar, que sólo podrá usarse, exclusivamente, como complemento de la terraza, y que deberán ajustarse al modelo o modelos que se puedan determinar.

No obstante, podrán mantenerse aquellos quioscos que han venido siendo autorizados.

Artículo 13. Horarios. 

13.1) Horario General:

Con carácter general las terrazas podrán instalarse a partir de las 10 horas de la mañana y deberán cesar en su actividad antes de las 00 horas de la noche.

13.2) Horarios Especiales:

No obstante, y a petición del interesado desde el día 15 de mayo hasta el 15 de septiembre, podrán autorizarse los siguientes horarios de funcionamiento:

a) De domingo a jueves hasta las 00 horas de la noche. Los viernes y sábados dicho horario se podrá ampliar una hora más, por lo que el cese de la actividad sería a la 1 de la madrugada.

b) En las plazas abiertas, sin afección a residentes, el horario de cese será de domingo a jueves hasta la 1 de la madrugada; los viernes y sábados dicho horario se podrá ampliar una hora más, por lo que el cese de la actividad sería a las 2 de la madrugada.

Esta solicitud de horarios especiales podrá presentarse junto con la de autorización de la terraza.

c) Asimismo podrá haber un horario especial para terrazas singulares, como pueden ser las que solo tengan autorizado el funcionamiento durante la jornada de tarde-noche. En estos casos, se compensará conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.

Igualmente, la Junta de Gobierno Local, en base a otras circunstancias como: duración de la jornada, época del año, diferentes zonas de la ciudad (atendiendo a sus singularidades, amplitud de los espacios públicos, carácter residencial o no del entorno, conjunto histórico, características de la vía pública colindante) existencia de denuncias, etc.) podrá establecer, dentro de los márgenes que le concede la legislación vigente, otros horarios diferentes a los reseñados en los apartado anteriores, sin que ello implique modificación de la Ordenanza.

Esta solicitud de horarios especiales podrá presentarse junto con la de autorización de la terraza.

Artículo 14. Período de ocupación. 

Los períodos de ocupación de terrazas podrán regularse cada año por Decreto, en desarrollo de esta Ordenanza.

No obstante, inicialmente y en tanto el Excmo. Ayuntamiento de Granada decida su modificación, se establecen los siguientes períodos:

a) Temporada anual (11 meses): abarca el año natural entero, excepto el mes en que será obligatorio el desmontaje de la terraza. En las terrazas del conjunto histórico, abarcará desde el 7 de enero al 6 de diciembre.

b) Temporada primavera-verano (7 meses): Comprende del 15 de marzo al 15 de octubre.

Artículo 15. Período máximo de ocupación. 

Dado el carácter provisional de la terraza y para permitir recuperar por un cierto tiempo el espacio público y evitar las instalaciones permanentes, así como facilitar las tareas de conservación, será obligatorio el desmontaje total de la terraza durante al menos un mes anualmente.

En el Conjunto histórico y concretamente en la zona afectada por el Plan Especial de Protección del Centro, el periodo de desmontaje deberá ser el correspondiente a la Navidad, entre el 6 de diciembre y el 7 de enero.

Artículo 16. Desmontaje de la instalación.

Transcurrido el periodo de ocupación autorizado, el titular de la autorización o el propietario del establecimiento habrán de retirar de la vía pública los elementos o estructuras instaladas. A tal efecto los titulares de las autorizaciones dispondrán de un plazo de siete días para retirar las estructuras y de tres días para retirar las tarimas. Si en los plazos mencionados, contados a partir de la finalización de la autorización, los elementos o estructuras no han sido retiradas, se procederá en base a lo dispuesto en la legislación vigente, a la retirada por ejecución subsidiaría, por personal municipal o contratado al efecto, a costa del obligado.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento, previa solicitud y de manera excepcional, podrá autorizar la permanencia de la estructura cuando se aprecien razones de interés público general, por el tiempo que se determine.

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse de conformidad con el Régimen Sancionador, se requerirá al presunto infractor que haya ocupado la vía pública sin autorización, excediéndose de la misma o no ajustándose a las condiciones fijadas, para que en el plazo que se le indique, que como máximo será de 72 horas, efectúe la retirada de los elementos o estructuras con los que haya ocupado la vía pública, con la advertencia de que sí transcurre el plazo que se le señale sin haber cumplido la orden cursada, se procederá en base a lo previsto en el articulo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la retirada por ejecución subsidiaria, a costa del obligado, que responderá de los daños y perjuicios ocasionados.





TÍTULO III. NORMAS PARA LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO DE LAS TERRAZAS 

Artículo 17. Espacios excluidos. 

El Excmo. Ayuntamiento de Granada determinará, en desarrollo de esta Ordenanza, los espacios, en los que se prohíbe expresamente la instalación de terrazas o se restringe su utilización sobre lo previsto con carácter general en esta Ordenanza.

La aprobación de nuevos espacios excluidos para la instalación de terrazas en espacios públicos, se realizará de acuerdo a la siguiente tramitación: aprobación por acuerdo de la Junta de Gobierno Local previa emisión de los informes técnicos oportunos y informe de la Comisión Municipal de Seguimiento, sin que tal acuerdo suponga modificación de esta Ordenanza.

Se declaran las siguientes zonas como espacios excluidos: Puerta Elvira (en el entorno del monumento), bulevares centrales de la Constitución, Carrera de la Virgen, Paseo del Salón y Paseo de la Bomba, Plaza Alonso Cano, C/ Gran Vía, espacio central de la Plaza de la Trinidad, espacio central de la Plaza del Triunfo.

Artículo 18. Ordenación de los espacios. 

La instalación de terrazas se ajustará a las determinaciones de los Planes Urbanísticos que afecten a cada zona. Se tendrán especialmente en consideración, las determinaciones de los Planes Especiales de Protección y Reforma Interior desarrollados en el Conjunto Histórico de la ciudad.

Por otra parte, el Excmo. Ayuntamiento de Granada podrá redactar Planes de Ordenación de usos de los espacios públicos para la instalación de terrazas en plazas y espacios singulares, concretando los espacios de posible ocupación de terrazas en función de las características de la configuración de la plaza, de su mobiliario urbano y de los usos que de ella se hagan, de forma que los grados de ocupación resultantes podrán ser más restrictivos que lo regulado con carácter general por la presente Ordenanza. En estos planes se deberán contemplar las medidas de evacuación pertinentes.

La aprobación de los Planes de Ordenación de usos para la instalación de terrazas en espacios públicos, se realizará de acuerdo a la siguiente tramitación: aprobación inicial por acuerdo de la Junta de Gobierno Local dando cuenta del mismo al Pleno municipal; Información pública por plazo no inferior a treinta días, resolución de las alegaciones con nueva Información Pública en el caso de modificaciones substanciales y aprobación definitiva por el Pleno municipal.

Artículo 19. Instalación de terrazas en plazas y espacios de capacidad limitada y de posible uso por varios establecimientos. 

19.1. Procedimiento.

En los casos de plazas y espacios peatonales en los que, por su configuración, pueda ser necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos con derecho a ocuparlo se actuará según el siguiente procedimiento:

Se declararán mediante Decreto los nuevos espacios de tengan la consideración de capacidad limitada antes del 1º de diciembre del año anterior, según se especifica en el artículo 9 de esta Ordenanza.

El Ayuntamiento, a través del Área competente redactará un Plan de Ordenación de usos de esos espacios, determinando la superficie máxima destinada a terrazas y el espacio resultante para tránsito y estancia peatonal. En tanto se redacta o revisa el Plan, se podrá considerar vigente la ordenación del año anterior.

19.2. Plazos.

Para cada temporada se abre un plazo entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de enero, para que presenten sus solicitudes los establecimientos que opten a utilizar esos espacios.

19.3. Concurrencia.

En los casos en que varios establecimientos soliciten ocupar un mismo espacio, el Ayuntamiento delimitará el espacio en cuestión, que podrá referirse al total de la plaza o sólo a parte de ella.

En estos casos el Ayuntamiento establecerá una o varias zonas de reparto en consideración a la configuración del espacio existente en la vía publica y los establecimientos existentes en la misma.

Una vez hecho esto y calculado el consiguiente numero de mesas para cada zona/s, se procederá de la siguiente manera:

1) Aplicación del baremo y fórmula polinómica a cada uno de los solicitantes con domicilio en las plazas o espacios de capacidad limitada.

2) Adjudicación de las autorizaciones en favor de aquellos establecimientos que tengan proyección sobre el espacio a repartir. (En este caso no podrá invadirse fachada de establecimientos hosteleros anejos aunque, por aplicación de la fórmula polinómica, les correspondiese un número mayor de mesas.)

3) El resto de establecimientos sin proyección sobre el espacio a repartir tendrán en todo caso su derecho limitado al espacio restante dentro de la zona más próxima a su fachada; debiendo respetar la prohibición establecida en el punto 2).

En este caso, aplicado el baremo y fórmula polinómica, el resultado obtenido por cada solicitante se aplicará, proporcionalmente a lo que resulte dentro del espacio disponible.

4) Una vez completado el reparto, si quedase en su caso espacio no ocupado, el mismo deberá quedar libre y expedito para su uso común general.

19.4 Propuesta conjunta de distribución:

No obstante lo dispuesto en apartado 19.3 anterior, y con carácter excepcional, los solicitantes interesados en la obtención de espacios dentro de una Zona de Reparto, podrán presentar al Ayuntamiento una propuesta conjunta de adjudicación de terrazas para cada establecimiento.

Esta propuesta deberá respetar igualmente, en la medida de lo posible, el criterio de adjudicación y situación de la terraza frente a la fachada del establecimiento.
La presentación de esta propuesta será opcional para los interesados, siendo en todo caso discrecional para el Ayuntamiento su aceptación o denegación.

19.5. Baremo.

El baremo para la adjudicación de las mesas de posible instalación en esos espacios, que optan a usar varios establecimientos, se establece mediante la siguiente fórmula polinómica:

Mi = Mt ((Ka x Ai/At) + (Ks x Si/St) + (Kl x Li/Lt))

donde Mi es el número de mesas que le corresponden a cada establecimiento (se redondeará a números enteros) y Mt es el número máximo de mesas que se pueden instalar en ese espacio común.

Esta fórmula tiene en cuenta, ponderadamente, los siguientes parámetros:

- Ai es el aforo del establecimiento

- Si es la superficie construida sin elementos comunes del establecimiento

- Li es la longitud de la fachada en metros del establecimiento, proyectada sobre el espacio a repartir

- At - St - Lt son la suma total de los valores de cada uno de los distintos factores asignados a cada uno de los establecimientos

Una vez relacionados estos factores según la fórmula, se ponderan con un coeficiente, Ka - Ks - Kl, en función de su importancia relativa. Dichos coeficientes los podrá determinar el Ayuntamiento cada año, en desarrollo de la Ordenanza, si bien y en tanto no se fije otra cosa, se considerarán los siguientes valores:

Ka = 0,20 Ks = 0,45 Kl = 0,35

El número resultante de mesas según la fórmula, podrá ser modificado por el Ayuntamiento en 1 ó 2 mesas de más o de menos, a fin de adaptar el número de mesas a la configuración del espacio ordenado.

19.6. Resolución.

La adjudicación de mesas y espacios de las terrazas, se efectuará por Decreto, al igual que las demás autorizaciones de terrazas, previo informe de los servicios técnicos municipales sobre el reparto de mesas y espacios de las terrazas, calculado de acuerdo con todo lo anterior.

Artículo 20. Plazas y espacios a ordenar. 

En tanto el Excmo. Ayuntamiento de Granada no acuerde su modificación en desarrollo de la presente Ordenanza, se indican a título informativo, las plazas y espacios públicos para los que se redactarán Planes de Ordenación de usos, siendo los siguientes:

a) Centro: Plaza Bibrambla, Plaza Pescadería, Plaza de la Romanilla, Plaza del Campillo, Plaza Mariana, Plaza Campillo Bajo, Plaza de Gracia, Plaza Pasiegas, c/ Navas, Plaza de la Universidad, C/ Málaga en su tramo junto al Jardín Botánico, Campo del Príncipe; Placeta Padre Suárez, entorno de C/ Navas, C/ Escudo del Carmen y entorno, C/ Ganivet y su entorno hacia la Acera del Casino, Puerta Real, Acera de Darro entre Puerta Real y la Fuente de las Batallas, C/ Acera del Casino C/ Reyes Católicos en el tramo entre Gran Vía y Plaza Nueva (junto a las calles de su entorno hasta Cetti-Meriem y hasta Monjas del Carmen).

b) Albaicín: Plaza Nueva, Paseo de los Tristes, Plaza Larga, Plaza del Aliatar, Plaza de San Nicolás y su entorno, Plaza de San Miguel, Plaza de Fátima, Placeta de Carniceros.

c) Otras zonas: Plaza Albert Einstein, zona de las Torres del Zaidín, zona de las Torres de la Chana, Glorieta de Arabial, entorno de la Plaza de Toros.

Artículo 21. Zonas libres de ocupación. 

En relación con los artículos 17 y 20 de la presente Ordenanza, habrán de quedar libres de terrazas, que no podrán ser ocupadas, las siguientes zonas:

- Las destinadas a operaciones de carga y descarga.

- Las situadas en pasos de peatones.

- Vados para paso de vehículos a inmuebles.

- La calzada de las calles en las que exista aparcamiento quincenal.

- Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares así como de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera colindante. No obstante, en este caso se podrán autorizar en la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con los servicios citados.

- Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico, etc.





TÍTULO IV. NORMAS COMUNES 

Artículo 22. Estructuras de toldos. 

Queda totalmente prohibida la instalación de estructuras de toldos para terrazas en las zonas de estacionamiento.

Con carácter excepcional se podrá autorizar la instalación de estructuras para soporte de toldos, previo informe técnico justificativo, en atención a las circunstancias singulares que concurren en cada caso.

En el conjunto histórico, se concederán con carácter restrictivo y ajustándose a los criterios de los Planes Urbanísticos de Protección.

Queda prohibida la instalación de toldos verticales que delimiten terrazas cerradas en alguno de sus laterales. Con carácter excepcional se podrá autorizar y necesitan autorización expresa municipal, referida de forma específica a las condiciones de cada toldo vertical y su régimen de utilización. No podrá concederse para su utilización en horas comerciales si pueden afectar a la visibilidad de escaparates vecinos, ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas.

El Ayuntamiento podrá fijar para las estructuras de los toldos cuantas condiciones estime oportunas referidas a dimensiones, materiales, condiciones estéticas, etc.

Artículo 23. Instalaciones eléctricas y otras. 

Si el interesado pretende realizar instalaciones eléctricas u otro tipo de instalación, deberá acompañar con la solicitud de ocupación un proyecto suscrito por técnico competente. Previamente a su puesta en funcionamiento presentará certificado en el que se acredite que la instalación ejecutada se adecua a la normativa vigente.

Además, podrá exigirse que el proyecto detalle tanto las condiciones estéticas como las condiciones técnicas a fin de regular su utilización, para evitar molestias al tráfico, al tránsito peatonal, a los vecinos y establecimientos; etc.

Artículo 24. Contaminación acústica. 

Se prohíbe la instalación de equipos reproductores musicales, ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 25. Limpieza, higiene y ornato. 

Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener las mismas y los elementos que las componen, en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.

A tal efecto, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno, disponiendo los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran generarse, de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Limpieza.

Asimismo, deberá mantener permanentemente limpia la terraza y su entorno, limpiándola y retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse.

Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares, no podrán ser abandonados en la calle en ningún caso, debiendo recogerse en recipientes homologados y entregarse al servicio de recogida de basuras domiciliarias en las condiciones establecidas en las Ordenanzas Municipales de Limpieza.

No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, así como residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética o decoro como de higiene.

Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas, de azar, de bebidas, de tabaco, etc. en las terrazas.

La zona ocupada deberá quedar totalmente limpia a diario, ateniéndose a las ordenanzas al respecto establecidas por el Excmo. Ayuntamiento de Granada.

La separación entre terrazas, cuando existan dos o más contiguas, podrá ser fijada por el Ayuntamiento en función del tránsito peatonal y demás circunstancias urbanísticas. Como mínimo deberá haber un pasillo de ancho suficiente para el paso o depósito del contenedor o contenedores de basura de las viviendas que tengan su fachada frente a la zona de ocupación, incrementado en 1 m.

Artículo 26. Establecimientos con fachada a dos calles. 

En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar terraza en cualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones de esta Ordenanza, si bien la suma de ambas terrazas deberá cumplir con las condiciones de capacidad fijadas en esta Ordenanza.

Artículo 27. Opción de ocupación entre acera y calzada. 

En los casos en que se pudiese optar entre colocar mesas en acera o calzada (en plazas de aparcamiento), como regla general habrá de ocuparse preferentemente la acera, si bien el Excmo. Ayuntamiento de Granada se reserva el derecho a decidir, en función de las circunstancias, el lugar más conveniente en cada caso.

Artículo 28. Alteraciones por tráfico o por otras causas. 

Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación de tráfico, que pueda afectar a las ocupaciones con terrazas, conllevará la necesidad de adaptar la terraza afectada a las nuevas condiciones de dicha ordenación, previa notificación al interesado.

Las autorizaciones se conceden en precario, por lo que cuando surgieren circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Excmo. Ayuntamiento de Granada mediante resolución motivada, podrá modificar la autorización concedida de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.





TÍTULO V. ORDENACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE LAS TERRAZAS EN ACERAS Y CALLES 

Artículo 29. Tipologías de mesas y su disposición. 

29.1. Tipologías estándar de mesa y su disposición.

Como mesa tipo se considera la cuadrada de 70 cm de lado o la circular de 75 cm de diámetro, con cuatro sillas y dispuestas de forma reticular, en filas y columnas permitiendo el paso entre las mesas, configurando así la “tipología estándar”.

Esta mesa tipo, ocupa una superficie media de cuatro (4) metros cuadrados y es la que se considera como mesa tipo a efectos de las autorizaciones de terrazas en los casos comunes.

En los casos de la mesa tipo, dispuestas en una única fila, como es el caso de las terrazas instaladas en calzada sobre plazas de aparcamiento en línea, que no necesitan disponer de acceso entre ellas, la mesa tipo dispuesta de esta forma, ocupa una superficie de tres (3) metros cuadrados.

A esta mesa tipo se refieren las autorizaciones cuando se indica el número de mesas autorizadas y en base a ellas se calculan los pagos que indica la Ordenanza Fiscal.

29.2. Tipologías especiales de mesas o de su disposición.

Cuando se desee instalar mesas diferentes o disponerlas en agrupaciones específicas distintas de la “tipología estándar”, de forma que las mesas ocupen una superficie diferente a la estimada para estas, (4 m2 ó 3 m2 por mesa) el interesado podrá solicitar la autorización de un número de mesas diferente, siempre que se respeten el resto de condiciones de la instalación en cuanto a ocupación de espacios.

Para ello, el solicitante deberá detallar gráficamente, con el suficiente detalle, las características de los elementos de la terraza.

La disposición de mesas de dimensiones diferentes a la tipo o su colocación en disposiciones distintas a la estándar, excediendo el espacio autorizado, darán lugar a la corrección del número de mesas autorizadas, para equipararlo al “número equivalente de mesas de tipología estándar”, a todos los efectos de aplicación de esta Ordenanza, como sanciones y pagos según la Ordenanza Fiscal.

Artículo 30. Ocupación con mesas en calzada, sobre aparcamientos. 

Para la ocupación de la calzada con mesas, se establece la distinción según que el aparcamiento de vehículos esté permitido en línea o en batería, pero en uno u otro supuesto, la superficie máxima de ocupación no será superior a 30 m2, y sobre dicha superficie se superpondrá una tarima balizada con barandillas de protección peatonal fijándose el número de mesas en función de una, incluidas sillas, por cada 3 m2.

En estos casos de tarimas, las mesas y sillas, deberán tener protegidos los extremos de las patas con gomas para evitar la emisión de ruidos al arrastrar los mismos sobre la tarima, tanto por los clientes como en el momento de retirar cada día las mesas y las sillas.

El Excmo. Ayuntamiento de Granada, a través del servicio municipal competente podrá dictar las normas complementarias que estime oportuno por razones de tráfico, en desarrollo de esta norma de la presente Ordenanza, modificando incluso las dimensiones de las terrazas.

30.1. Anchura y longitud de la zona de ocupación en calzada, con aparcamiento en línea:

a) La anchura no excederá en ningún caso de 2 metros, ni de la línea de aparcamiento en las calles en que éste se encuentre señalizado horizontalmente, dejando siempre un mínimo de 3 metros de carril libre en calles de circulación rodada de sentido único.

b) La longitud de la terraza tampoco excederá en ningún caso de 15 metros, ni de la que tenga la fachada del establecimiento si esta es inferior, si bien podrá ampliarse hasta el citado límite máximo previo consentimiento por escrito de los vecinos colindantes afectados.

30.2. Anchura y longitud de la zona de ocupación en calzada, con aparcamiento en batería:

a) La anchura de la zona de ocupación no podrá exceder del ancho de la banda de aparcamiento, dejando siempre al menos otros tres metros de carril libre en las calles de circulación rodada de sentido único.

b) La longitud no podrá exceder de 10 metros, y hasta este límite máximo, podrá ampliarse, previo consentimiento por escrito de los vecinos colindantes afectados, si la fachada del establecimiento es inferior al mismo.

c) Se tendrá en cuenta así mismo en este caso, la anchura de las aceras.

Artículo 31. Ocupación con mesas en aceras y zonas peatonales. 

En zonas peatonales se establece la distinción según se trate de aceras y calles, o de plazas.

La longitud de la zona a ocupar en aceras y calles peatonales será como máximo de 10 metros, y en el caso de que la fachada del establecimiento sea inferior, podrá ampliarse hasta dicha longitud, previo consentimiento por escrito de los vecinos colindantes afectados, si la fachada del establecimiento es inferior al mismo.

La autorización sólo podrá concederse fijándose el número de mesas en función de una, incluidas sillas, por cada 4 metros cuadrados.

Los criterios para la instalación de mesas en terrazas serán:

a) En el conjunto histórico:

Se regirán por las condiciones específicas que puedan fijar los Planes Especiales de Protección que les afecten.

En la zona afectada por el PEPRI Centro, deberá quedar un espacio libre para la circulación de personas de al menos 3 m entre la fachada de los edificios y la terraza. Por tanto, la instalación de una terraza en acera, en el ámbito del PEPRI Centro exige un mínimo de 5 m de ancho (2 m para la terraza).

En lo no previsto por dichos Planes Especiales de Protección y en el resto de la ciudad regirán las normas del siguiente apartado:

b) En el resto de la ciudad:

b.1) Aceras:

- Ancho inferior a 3 m: se prohíben las terrazas.

- Ancho entre 3 m y 4,50 m: se deberá dejar un espacio peatonal no inferior a 1,50 m. -Ancho superior a 4,50 m: la ocupación de terrazas
no será superior a dos tercios de la anchura disponible b.2) Calles peatonales:

- Deberá permitir un espacio peatonal mínimo de 2,50 m, por lo que el ancho mínimo para poder instalar terrazas será de 5,50 m (1,50 m para cada terraza).

- Ancho inferior a 5,50 m: se prohíben las terrazas.

- Ancho entre 5,50 m y 7,50 m: se deberá dejar un espacio para tránsito peatonal de al menos 2,50 m.

- Ancho superior a 7,50 m: la ocupación de terrazas no será superior a dos tercios de la anchura disponible.

No obstante, el Excmo. Ayuntamiento de Granada podrá autorizar en casos excepcionales, atendiendo razones de oportunidad turística, social, históricas, etc., apreciadas por el Ayuntamiento, la instalación de terrazas con tipologías específicas de mesas y de su disposición en función de la singularidad del espacio. Concretamente, se podrán autorizar terrazas en situaciones excepcionales en el Conjunto Histórico, siempre que cuenten con el informe de la Comisión de Seguimiento del Plan Especial Centro.

Artículo 32. Ocupación con mesas en plazas y espacios singulares. 

La autorización se concederá, en principio, fijándose el número de mesas, en función de la tipología estándar de mesas y su disposición, o sea, considerando cuatro metros cuadrados por mesa, salvo solicitud debidamente justificada con otras tipologías, de acuerdo con esta Ordenanza.

Como norma general, el número máximo de mesas por plaza será inferior a la doceava parte de la superficie transitable de ésta, o sea, que sólo se podrá destinar a terrazas un máximo de un tercio de la superficie transitable.

No obstante, esta cifra podrá ser más restrictiva en función de los Planes de Protección que afecten a estas Plazas y espacios públicos, o por los Planes de Ordenación del uso de plazas que pueda hacer el Ayuntamiento.

- Delimitación del espacio entre los solicitantes:

Los servicios técnicos municipales distribuirán el espacio para terrazas entre los solicitantes, de acuerdo con los criterios fijados en esta Ordenanza.

La zona de terraza, previa delimitación de su espacio por los servicios técnicos de Vía Pública, será demarcada con elementos separadores adecuados al entorno, que tendrán una altura máxima de 1,10 metros, con un ancho máximo de 30 cm sin que fuera de la misma pueda colocarse ninguna silla ni mesa ni elementos auxiliares.

Artículo 33. Zonas ajardinadas peatonales. 

Se prohíbe con carácter general la ocupación con mesas en zonas ajardinadas peatonales, si bien con carácter excepcional y previo informe de los servicios técnicos municipales, se podrá autorizar o denegar tal ocupación en consideración a las circunstancias singulares de cada caso concreto, elevando la propuesta a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento y adopción del correspondiente acuerdo.

Artículo 34. Ocupación con estructuras auxiliares y otros elementos. 

Se consideran estructuras auxiliares y otros elementos de las terrazas que ocupen la vía pública: tarimas, toldos, sombrillas y barandillas de protección o balizamiento, maceteros, etc., según modelo o modelos que se determinen.

Las solicitudes para su instalación habrán de ir acompañadas de un proyecto que los describa suficientemente (firmas comerciales, color, dimensiones, impacto en el entorno, etc.), pudiendo determinar el Excmo. Ayuntamiento de Granada la imposibilidad de autorizarse o las condiciones específicas para ello, imponiendo, en su caso, las condiciones que se consideren oportunas.

Artículo 35. Tarimas. 

Su instalación será obligatoria en todas aquellas terrazas que estén situadas en calzadas sobre zonas de aparcamiento en colindancia con el tráfico rodado.

La tarima se superpondrá sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera y sin sobrepasar el nivel del mismo. Deberá estar balizada con barandilla de protección peatonal, cuya altura sea del orden de 1,10 metros, contando a su vez con elementos capta faros en las esquinas.

Deberán estar construidas con materiales ignífugos.

Habrá de permitir la limpieza diaria tanto de la propia tarima como del pavimento sobre el que esté colocada.

Artículo 36. Toldos. 

No podrán estar anclados al pavimento.

Podrán tener su apoyo sobre macetones, sobre la fachada propiedad del solicitante, o sobre fachada ajena o de propiedad común, previa autorización por escrito de la comunidad de propietarios del edificio afectado.

La distancia de la fachada ha de ser como mínimo de 3 m, y si es inferior, será precisa la autorización por escrito de la comunidad de vecinos del edificio afectado.

La altura máxima libre será de 2,50 m, y en ningún caso impedirán la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial.

Artículo 37. Sombrillas. 

Las instalaciones de sombrillas sólo podrán autorizarse sin anclajes al pavimento, simplemente apoyada sobre él.

Artículo 38. Condiciones especiales para las terrazas del conjunto histórico. 

Todas las solicitudes de terraza en el conjunto histórico de la ciudad habrán de presentarse inexcusablemente junto con el proyecto en el que se describa suficientemente su situación y dimensiones exactas, forma, color, impacto en el entorno, etc.

Tanto los parasoles (sombrillas) como los toldos habrán de ser de color crema, concretamente de la gama de colores RAL 1013, RAL 1014, RAL 1015, RAU 1001 o RAL 1002.

Los parasoles no podrán conceder publicidad alguna salvo en los faldones que, como máximo, se colocarán en los cuatro puntos diametralmente opuestos y en una superficie máxima de 20 x 20 centímetros máximo.

Los toldos no podrán contener publicidad excepto el logotipo o el nombre comercial del establecimiento, situándose éste, como máximo, una vez en cada faldón, y en una superficie no superior a 15 x 80 cm.

En ningún caso tanto el logotipo como el nombre de los establecimientos a colocar en los faldones de parasoles y toldos podrá ser de colores estridentes (puros como el amarillo, azul, rojo, etc.).

Podrán estar anclados al pavimento aquellos parasoles y toldos que, previo informe de los servicios técnicos municipales competentes se considere debidamente justificado por cuestiones de seguridad (parasoles de gran tamaño, los situados en emplazamientos con fuertes corrientes de aire, etc.) o por suponer una mejora sensible de su estética dentro del proyecto presentado al efecto. En todo caso será necesario el depósito de una fianza para garantizar la reposición del pavimento afectado.

Ni las mesas ni las sillas de las terrazas podrán incluir publicidad de ningún tipo.

Las mesas y sillas habrán de estar de acuerdo con el entorno, no pudiendo utilizarse en ellas acabados en colores puros estridentes (rojo, amarillo, verde, etc.). Del mismo modo no podrán utilizarse materiales como el plástico, resinas sintéticas, aluminio, etc., salvo que dichos elementos “se vistan”, (manteles, fundas, cojines, etc.) adecuadamente de acuerdo con el entorno, o que por su acabado sean comparables a otros como madera, salvo autorización en contrario.

Artículo 39. Régimen sancionador. 

En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, artículo 77 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y artículo 168 del Decreto 18/2006 de 2 de enero, que aprueba el Reglamento del desarrollo de la mencionada Ley, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza.

El procedimiento sancionador se llevará a cabo de acuerdo con las determinaciones del Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 40. Infracciones. 

Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones a la presente Ordenanza y disposiciones legales reglamentarias establecidas al respecto. A los efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

40.1. Se consideran infracciones leves:

a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación.

b) No exhibir la autorización municipal en la zona de la terraza.

c) Excederse hasta en media hora del horario legal.

40.2. Se consideran infracciones graves:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año. Se entenderán por tal, la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.

b) La instalación de equipos reproductores musicales.

c) La ocupación de la vía pública sin la previa instalación de la tarima balizada y con barandilla de protección peatonal en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

d) Ocupar la vía pública excediéndose en el número de mesas o superficie autorizada en la licencia.

e) Ocupar la vía pública excediéndose en el tiempo autorizado en la licencia.

f) La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

g) Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.

h) Excederse hasta en una hora del horario legal.

i) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 1.200 euros.

j) No desmontar la instalación, en el caso de autorizaciones anuales, al menos durante un mes.

k) No respetar las condiciones especiales determinadas en esta Ordenanza para terrazas en el conjunto histórico.

l) No exhibición de las autorizaciones correspondientes a la Policía Local o inspectores que la soliciten.

40.3. Se consideran infracciones muy graves:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año. Se entenderán por tal, la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.

b) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado.

c) Ocupación sin autorización.

d) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.200,01 euros.

e) Ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada con la intención de obtener la autorización.

f) Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente.

40.4. Responsables:

Serán responsables de tales infracciones los titulares de las licencias concedidas.

Artículo 41. Sanciones.

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, a la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.

Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves con multa de hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves con multa de 750,01 euros a 1.500 euros y en su caso, revocación de la autorización para ese ejercicio, con el consiguiente lanzamiento de la vía pública lo que conllevará la restitución de la misma a su uso común general y el desmontaje inmediato de la instalación.

c) Las infracciones muy graves con multa de 1.500,01 euros a 3.000 euros y revocación de la autorización para ese ejercicio y, en su caso la no autorización para el año siguiente.

Artículo 42. Prescripción.

Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 41 se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.





DISPOSICIÓN ADICIONAL

La adopción de nuevos criterios en los coeficientes ponderadores establecidos en el Artículo 19.4., podrán modificarse, previa emisión de los informes técnicos oportunos e informe de la Comisión Municipal de Seguimiento de Terrazas, mediante Decreto de la Alcaldía u órgano delegado, sin que ello implique la modificación de la presente Ordenanza.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los plazos previstos en el artículo 9 se amplían al mes natural siguiente después de la entrada en vigor de esta Ordenanza. Dado que las Ordenanzas Fiscales necesitarán adaptarse a esta Ordenanza, en tanto se produce, regirán los períodos determinados en la Ordenanza Fiscal.


DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: En el supuesto de que cualquiera de los preceptos de esta Ordenanza se opongan o contradigan lo dispuesto en la normativa que se dicte, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo, relativa a los servicios en el mercado interior, resultarán inaplicables, procediéndose a su modificación para su adecuación a las mismas.

SEGUNDA: La presente ordenanza y sus modificaciones, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Granada, 23 de diciembre de 2009.
El Alcalde, fdo.: José Torres Hurtado.





PERÍODO DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA MEDIANTE TERRAZAS 2011

Expte.: 61188/10

EDICTO

DECRETO:

La Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública con terrazas y elementos auxiliares, publicada en el BOP nº 4, de 08/01/2010, regula en su art. 14 los períodos de ocupación de terrazas, permitiendo que los mismos se regulen cada año por Decreto, en desarrollo de la citada Ordenanza. De este modo, el mencionado artículo establece dos períodos de ocupación, a saber: Una temporada anual, de 11 meses que abarca el año natural, con la excepción de un mes en el que será obligatorio el desmontaje de la terraza; y otra, de primavera-verano, con una duración de 7 meses, que comprende del 15 de marzo al 15 de octubre.

Por su parte, mediante Decreto del Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, de fecha 18/06/2007, publicado en BOP nº 124, de 29/06/2007, se delega el ejercicio de sus competencias en materia de movilidad y comercio en el Concejal-Delegado del Área, de acuerdo a lo previsto en el art. 124.4 k) y 124.5, de la L.7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, con el contenido establecido en el art. 38 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento.

Sentada la competencia del Concejal-Delegado del Área de Movilidad y Comercio, se aprecia la necesidad de adecuar los períodos de ocupación, flexibilizando los mismos, de tal modo que se juzga conveniente establecer un tercero, más corto, que recoja las demandas del colectivo hostelero.

A la vista de lo anterior, ACUERDO:

Primero. Establecer, para la temporada 2011 y sucesivas, hasta que no se acuerde lo contrario en aplicación de la Ordenanza, un tercer período de ocupación de la vía pública mediante terrazas, que comprenderá un período de 5 meses, desde los meses de mayo hasta septiembre, ambos incluidos.

Segundo. Dar cuenta al Pleno Municipal en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Tercero. Ordenar la publicación de este acuerdo según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Granada, 23 de septiembre de 2010.
El Alcalde P.D. El Concejal-Delegado del Área de Movilidad y Comercio, fdo.: José Manuel García-Nieto Garnica.



Se incluye Decreto desarrollo condiciones específicas concesión autorizaciones. B.O.P. nº 96, Granada, lunes 23 de mayo de 2011:

DECRETO DESARROLLO CONDICIONES ESPECÍFICAS CONCESIÓN AUTORIZACIONES

EDICTO 

Con fecha 4 de mayo de 2011, el Concejal Delegado del Área de Movilidad y Comercio, en virtud de delegación de atribuciones conferida por la Junta de Gobierno Local el 22.06.07; ha dictado el siguiente, DECRETO:
Visto el informe que emiten los Servicios Técnicos de este Área de Movilidad y Comercio; que dice lo siguiente:

“Con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, conocida popularmente como “Ley antitabaco”, se ha generado una demanda social provocada por la prohibición de fumar en espacios cerrados.

Son numerosas las consultas recibidas al respecto por parte de propietarios de locales hosteleros en relación a la instalación de nuevas terrazas, y la posibilidad de instalación de elementos tales como: veladores, estufas u otros, que puedan satisfacer la demanda de los usuarios fumadores de dichos establecimientos.

Por tanto, las condiciones específicas (prescripciones técnicas) en que se concedan estas autorizaciones serán las siguientes:

A) Condiciones de ocupación en cuanto al número máximo de mesas para zonas en la que sus circunstancias lo aconsejen.

1 Esta autorización de ocupación de la vía pública con veladores se concederá con carácter excepcional, únicamente a aquellos establecimientos hosteleros que no puedan optar a la concesión de terraza con tipología de “mesas estándar”, excluyendo los Pub, bares con música y discotecas tal y como queda recogido en el “artículo 1” de la vigente Ordenanza.

2. Por sus especiales dimensiones de anchura solo se permitirá la instalación de mesas de tipología especial: “Velador”.

A este respecto se considera como tal la mesa alta, cuadrada de 50 cm de lado o la circular de 50 cm de diámetro dispuesta en una sola fila y adosada a la fachada del establecimiento.

3. Como máximo se podrá instalar dos veladores por establecimiento. Dejando siempre libres los accesos al mismo. En ningún caso se podrá exceder con la ocupación los limites de la fachada del establecimiento.

4. La ocupación se realizara en aceras y/o calles peatonales, debiendo de quedar un paso peatonal, de como mínimo, 1,50 metros de anchura libre, tal y como se establece en la normativa de accesibilidad. La anchura de acera mínima para la instalación de los dos “veladores” se determinara en función de la intensidad del transito peatonal, estableciéndose la anchura libre de paso peatonal, de 1 m por cada 500 personas/hora.

5. La ocupación con “veladores”, únicamente contempla la instalación estricta de las mesas altas definida en el punto 2.

En ningún caso se contemplara la colocación de otro elemento distinto a estos (tales como taburetes, sombrillas, parasol, barril, estufa, paravientos etc.), atendiendo al carácter excepcional de este tipo de ocupación.

B) Condiciones para la colocación de estufas de exterior en las terrazas.

Las condiciones especificas para la colocación de estufas de exterior (tanto en terrazas ya autorizadas como para las que se soliciten por primera vez); serán las siguientes:

1. El modelo de estufa que se coloque deberá sujetarse a la normativa europea fijada en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas, o, en su caso, aquella que resulte de concreta aplicación y se encuentre vigente en cada momento.

2. Las estufas de exterior se colocaran como máximo en una proporción de una por cada cuatro mesas (tipología estándar) autorizadas. Se autorizan estufas en terrazas a partir de 4 módulos. Estas se instalaran siempre dentro del perímetro autorizado para la instalación de terraza.

3. La temporada en la que podrán colocarse dichas estufas será de 4 meses, entendiendo como tal el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de marzo.

4. En todo caso, el interesado deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A22 113B, en lugar fácilmente accesible.

5. Caso de que un establecimiento hostelero opte por la colocación de estufas de exterior deberá retirarlas diariamente, al igual que el resto de mobiliario instalado en la vía pública, de acuerdo con el horario autorizado al respecto.

6. Las estufas a colocar deben ser de bajo consumo, compatibilizando en todo caso esta opción con el mas cuidadoso respeto por la sostenibilidad del medio ambiente
Para acreditarse el cumplimiento de estas condiciones deberá aportarse por el interesado los siguientes documentos:

a) Certificado e Informe de un Técnico facultativo, visado, en el que garantice la seguridad de su ubicación y las indicaciones precisas para su uso y mantenimiento, así como memoria relativa a las características técnicas, físicas y estéticas de la estufa, adjuntando planos de planta y sección de la terraza indicando la ubicación de las posibles estufas y las distancias de estas respecto de cualquier otro elemento de la terraza, fachadas, mobiliario urbano etc.

b) Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea de las estufas.

c) Póliza de seguros de responsabilidad civil, sin franquicia alguna, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad hostelera que se ejerce en la vía pública, en el que se contemple la instalación de estufas en la terraza realizada.

d) Contrato de mantenimiento y revisión de los extintores.

e) Contrato con empresa de mantenimiento especializada en instalaciones de GLP y sus derivados.

No obstante lo anterior, en atención a la existencia de otros elementos de mobiliario u otras circunstancias que concurran en el caso y que puedan afectar directa o indirectamente a la seguridad de personas y bienes, podrá denegarse la instalación de las estufas de conformidad con el informe técnico emitido.”

Visto asimismo lo establecido en el art. 5 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de la Vía Publica con Terrazas y estructuras Auxiliares; que establece lo siguiente:

“Desarrollo de la Ordenanza...

El Excmo. Ayuntamiento de Granada, se reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante Decreto del Alcalde o acuerdo del órgano competente, las condiciones específicas en que conceda las autorizaciones.

Concretamente, podrá fijar en desarrollo de esta Ordenanza, entre otros, los siguientes aspectos:

Las condiciones de ocupación y número máximo de mesas, para aquellas zonas en las que sus circunstancias lo aconsejen.

La superficie máxima de estacionamiento que puede ocuparse con terrazas en aquellas calles que por sus circunstancias aconsejen el limitarla. “

Es por lo que a la vista de lo anterior y en aplicación del mencionado precepto; DISPONGO:

- Apruebo las condiciones de ocupación establecidas por los Servicios Técnicos Municipales.

- Ordeno que las autorizaciones especificas que se concedan para la ocupación e instalación de los citados elementos queden sometidas al cumplimiento de las mencionadas condiciones. “

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa podrá interponer:

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses, o el recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, con carácter potestativo según lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

En el caso de interponer este último recurso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Granada, 6 de mayo de 2011.
El Vicesecretario General, P.D. El Jefe del Servicio Administrativo.





Se incluye Decreto de desarrollo de prescripciones técnicas para la instalación de elementos auxiliares y régimen de declaración responsable en la renovación de terrazas. B.O.P. nº 221, Granada, lunes 21 de noviembre de 2011:

DECRETO DE DESARROLLO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS AUXILIARES Y RÉGIMEN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN LA RENOVACIÓN DE TERRAZAS

EDICTO 

Dª María Francisca Carazo Villalonga, Concejala Delegada del Área de Turismo, Comercio y Ocupación de Vía Pública, por delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local conferida por Acuerdo de 15 de junio de 2011, HACE SABER QUE:

Con fecha de 9 de noviembre de 2011 se ha dictado el siguiente Decreto en desarrollo de las prescripciones técnicas para la instalación de elementos auxiliares y para aplicación del régimen de declaración responsable en la renovación de terrazas, el siguiente:

DECRETO: 

A la vista de los informes emitidos por los Servicios Técnicos de Ocupación de Vía Pública de los que se desprende:

La Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares en Granada, en su art. 5 establece que el Excmo. Ayuntamiento de Granada se reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante Decreto del Alcalde o acuerdo del órgano competente, las condiciones en que se concedan las autorizaciones.

Por lo que antecede y con motivo de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se ha visto aumentada considerablemente la demanda de solicitudes para la ocupación de la vía pública con terrazas y la instalación de nuevos elementos de mobiliario que componen estas no utilizados hasta ahora. Por lo que se hace necesario completar la regulación de aspectos técnicos y estéticos conforme a las siguientes prescripciones.

1º. TOLDOS Y ESTRUCTURAS DE TOLDOS. 

En lo relativo a la instalación de toldos y sus estructuras, además de lo recogido en la Normativa vigente, especialmente en la Ordenanza reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares y en los Planes Especiales de Protección del Conjunto Histórico se habrán de cumplir las prescripciones siguientes que desarrollan y completan la actual Ordenanza:

1. Se limita su autorización a zonas muy determinadas y tradicionalmente consolidadas con existencia de instalaciones de toldos y sus estructuras, generalmente espacios abiertos y espacios singulares regulados por POUT. (Planes de Ordenación de usos de los espacios públicos para la instalación de terrazas).

2. Además de la prohibición total de la instalación de estructuras de toldos y cerramientos en cualquiera de sus laterales, para terrazas sitas en las zonas de estacionamiento, también se prohíbe la instalación de estos en calles peatonales, en zonas ajardinadas y en aceras de anchura inferior a 8 metros, de forma que como mínimo quedara una distancia libre de ocupación, de 0,50 m desde la estructura al bordillo de la acera.

3. Los toldos y sus estructuras no podrán disponer, en ningún caso, de elementos que sobresalgan del área autorizada para la ocupación con terraza.

4. Los toldos serán de material textil, tipo lona o similar, con un tratamiento ignífugo y contenga absorbente acústico, lisos, de colores crema, concretamente de la gama de colores RAL 1013, RAL 1014, RAL 1015, RAL 1001 o RAL 1002. La altura de estos no será inferior a 2,20 metros, ni superior a 3,50 metros. Tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra, serán fácilmente desmontables, para lo cual la estructura será ligera.

5. La estructura de sustentación de toldos como norma general será de acero o aluminio, de perfil de sección cuadrada. En el caso excepcional, en el que se autorizasen con sistemas de anclaje en el pavimento, estos en ningún caso sobresaldrán ni supondrán peligro para los peatones cuando se desmonte el toldo. Las condiciones técnicas de dichos sistemas estarán disponibles, y serán facilitados por los Servicios de Ocupación de Vía Pública.

6. La instalación de los toldos y sus estructuras de sujeción sólo será autorizable para ocupaciones de vía pública de carácter anual.

7. No se permitirá la instalación conjunta de sombrillas y toldo, por el negativo impacto estético que la conjunción de dichos elementos produce.

CARACTERÍSTICAS DE ORDEN ESTÉTICO 

8. El Ayuntamiento podrá exigir, tanto a las instalaciones nuevas como a las ya autorizadas, que los modelos de toldos y sus estructuras de sujeción se ajuste a determinadas características estéticas y de uniformidad entre los diversos establecimientos ubicados en un mismo espacio físico, en consonancia con la realidad arquitectónica del entorno. Como norma general se establecerá como modelo homologado, el ya existente en una zona, poniendo especial atención a zonas reguladas mediante un POUT, a fin de garantizar una armonía estética entre todos los elementos instalados.

9. Para todo el ámbito de la Ciudad de Granada, los toldos serán de la gama de colores definidos en el punto 4.

Las estructuras metálicas serán de color “negro oxirón”, Mobiliario urbano (RAL 7022) o similar. En el ámbito del Centro Histórico además de las anteriores también se podrán instalar estructuras de “Acero Corten”. Para la zona de Albaycín las estructuras serán de color “Negro forja” o de color “Chocolate” (RAL 8017) o similar. Se podrán usar otros colores siempre que cuenten con la aprobación de la Junta de Gobierno a propuesta de los Servicios Técnicos Municipales.

10. Los toldos, podrán disponer de faldones verticales en todo su perímetro, cuya anchura no excederá de 30 cm. Estos faldones podrán llevar impreso el nombre del establecimiento hostelero situándose éste, como máximo, una vez en cada faldón, y en una superficie no superior a 15 x 80 cm. Excepcionalmente se podrá incluir el nombre del patrocinador comercial en dos de los faldones diametralmente opuestos, sustituyendo en este caso éste al nombre del establecimiento hostelero, cuya aparición quedara restringida a los otros dos faldones.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA INSTALACIÓN DE TOLDOS Y ESTRUCTURAS DE TOLDOS. 

Junto con la solicitud de terraza, para la autorización de la instalación del toldo y estructuras, se aportara la siguiente documentación:

- Certificado técnico visado, en el que se garantice la seguridad y estabilidad de la instalación, en base al dimensionado estructural realizado considerando en su cálculo las distintas hipótesis de esfuerzos al viento, peso propio, anclajes, etc.

- Memoria en la que se describan los elementos a instalar suficientemente (firmas comerciales, color, dimensiones, impacto en el entorno, descripción del sistema de anclaje, etc.)

Planos de planta, sección y detalles que definan el toldo en todos sus componentes, forma, dimensiones, color, material, publicidad, etc.

Planos de situación de estructura en el entorno, con indicación de los elementos que se encuentran en la misma (arbolado, alcorques, bancos, cabinas telefónicas, señales de tráfico, semáforos, farolas, armarios de instalación de servicio público, papeleras, contenedores, etc.) distancias a fachada, aceras, calzadas, etc...

Una vez obtenida la correspondiente autorización, la instalación del toldo se realizará mediante replanteo, realizado in situ por el técnico autor del Proyecto, en presencia del Técnico Municipal.

El toldo deberá mantenerse en perfectas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. A tal efecto se podrá solicitar al titular del mismo, que aporte cada cinco años certificado técnico, visado por el colegio oficial correspondiente, en el que se garanticen dichas condiciones.

2º. PARAVIENTOS Y PARASOLES. 

La solución alternativa a la instalación de toldos y estructuras de toldos, como elementos capaces de ayudar a combatir las inclemencias meteorológicas y de acondicionar espacios al aire libre, con un carácter estrictamente provisional, con un menor volumen que no impida la visibilidad de la señalización de trafico, ni la de establecimientos colindantes, y con un menor impacto en el entorno urbanístico, tanto visual como funcional, pasa por la instalación de los denominados Parasoles y Paravientos.

Parasol: Son sombrillas de un mayor volumen y rigidez, generalmente de geometría cuadrada, El elemento de protección del parasol será de material textil, tipo lona o similar, liso. La estructura será ligera y desmontable, sustentada sobre una base o contrapeso apoyado sobre el pavimento, no pudiendo estar anclada al mismo salvo en casos especiales a determinar por la Servicios Técnicos Municipales. Los colores serán los mismos que los definidos para los toldos. La estructura será de materiales ligeros, como madera o aluminio imitando a madera.

- Su tamaño no podrá superar una vez desplegado los 4 x 4 metros, medidos horizontalmente. La altura de éstos no será inferior a 2,20 metros, ni superior a 3,00 metros y en ningún caso, sobresaldrán del área autorizada para la ocupación con terraza.

Los Parasoles, al igual que los toldos, podrán disponer de faldones verticales en todo su perímetro, cuya anchura no excederá en este caso de 20 cm. Estos faldones podrán llevar impreso, en una superficie que no excederá de 15 x 80 centímetros, el nombre del establecimiento hostelero o del patrocinador comercial situándose éstos, como máximo, en cuatro faldones diametralmente opuestos.

Los Parasoles al igual que el resto de los elementos que componen la terraza, deberán de ser retirados diariamente de la vía pública.

Paravientos: Se trata de elementos móviles de estructura de material ligero, rígidos, con paño de vidrio de seguridad translúcidos o transparentes. Deberán ser visibles a distancia y evitarán aristas y bordes cortantes. No podrán contener inscripción alguna salvo en la forma que se indica en los modelos recogidos en el anexo.

- No podrán ir anclados al suelo. Eventualmente previa justificación se podrá utilizar para su sujeción un contrapeso por la parte interior formado por jardinera de longitud igual a la del paravientos, con 35 centímetros de ancho y 30 centímetros de alto. Las plantas de la jardinera en ningún caso podrán superar los 70 cm de altura respecto del suelo.

- Su instalación estará condicionada a su colocación dentro del Área de ocupación con terraza.

- La temporada en la que podrán instalarse los “paravientos”, será de seis meses, entendiendo como tal el período comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de abril.

- En caso de que un establecimiento hostelero opte por la colocación de “paravientos” deberá retirarlos diariamente, al igual que el resto de mobiliario instalado en la vía pública, de acuerdo con el horario autorizado al respecto.
- Se emplearán tanto para garantizar el confort de los usuarios de la terraza como para delimitar su perímetro exterior. Dicho perímetro no podrá ser cerrado en su totalidad debiendo de dejar una anchura libre mínima para acceso y salida de la terraza de 2 metros.

- La solicitud de instalación se hará conforme a los modelos estéticos oficiales de Paravientos que se acompaña en el anexo adjunto a este informe, y que serán objeto de aprobación con el presente Decreto.

- Con el fin de crear zonas homogéneas y armonizar con el ambiente y carácter de los distintos entornos urbanos, en la zona Centro se optara por la instalación de alguno de los modelos estéticos “TIPO B, C y D”, en zona Albaycín los modelos estéticos a instalar serán los “TIPO B y C”, para el resto de la Ciudad se podrá optar por entre los modelos estéticos “TIPO A, B, C y D”, del anexo que se acompaña.

- Como norma general, el color de los modelos estéticos de paravientos definidos en el anexo, será el “Negro Oxirón” o similar. No obstante, con el fin armonizar la estética y mantener un cromatismo unitario de todos los elementos del mobiliario de la terraza, en aquellos casos en los que existan otros elementos autorizados con un color ya definido, se podrán utilizar éste mismo para los para-vientos.

Junto con la solicitud de terraza, para la autorización de la instalación de Paravientos se aportara una memoria técnica redactada por técnico competente en la que se describan los elementos a instalar, acompañada de planos de planta, sección y detalle.

Respecto a la renovación de las licencias de ocupación y en aras a lo establecido en la reciente Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible que introduce un nuevo artículo 84 bis en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en el que establece con carácter general que el ejercicio de actividades por los particulares no queda sujeto a la obtención de previa licencia municipal u otro medio de control preventivo. Así mismo este artículo establece una serie de excepciones a la regla general señalada, y determina que podrá someterse a previa licencia el ejercicio de actividades que afecten entre otras cuestiones al uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.

Teniendo en cuenta lo anterior y para garantizar, en la medida de lo posible el libre acceso a actividades y servicios partiendo de la base de que el sector servicios, es sobre todo en nuestro término municipal, clave para el empleo y dado el carácter potestativo que establece el mencionado art. 84. bis, es voluntad de este Excmo. Ayuntamiento facilitar el libre acceso y ejercicio de actividades. En este sentido el art. 7 de la Ordenanza se refiere expresamente a la renovación de autorizaciones, estableciendo que “se podrá solicitar la renovación de la licencia del año anterior, en los casos en que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza, ni haya sido objeto de sanción firme por infracción grave, adjuntando a la solicitud declaración responsable por escrito de cumplir en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos”.

Por todo lo expuesto y según lo establecido en el art. 71 bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud de renovación acompañada de la declaración responsable, (conforme al modelo establecido al efecto) y de los documentos preceptivos, comporta la autorización interesada desde el día de su presentación. Todo ello sin perjuicio de la facultad de comprobación, control e inspección que corresponde al Ayuntamiento de Granada teniendo en cuenta que según establece la Ordenanza reguladora las autorizaciones se concederán siempre en precario.

No obstante lo anterior, de comprobarse el incumplimiento de las condiciones establecidas, se procederá a dejar sin efecto la autorización, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente
Por cuanto antecede,

DISPONGO: 

Primero. APROBAR las prescripciones y el anexo que desarrollan y completan la actual Ordenanza en relación con la instalación de toldos, estructuras de toldos, para-vientos y parasoles.

Segundo. AUTORIZAR la renovación de las autorizaciones de ocupación de vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, desde el día de la presentación de la solicitud, acompañada de la declaración responsable y documentos preceptivos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada, 15 de noviembre de 2011.
El Vicesecretario General, fdo.: Gustavo García-Villanova Zurita.



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